TRAMITE APLICABLE DE ACUERDO AL ANUNCIO
Los anuncios para identificación propia en los vehículos de servicio público o particular deberán cumplir con los requisitos señalados por la autoridad competente en materia de transporte, y no requerirán de la autorización de la Secretaría de Gobierno Municipal.
No se requiere licencia, autorización temporal, ni aviso, cuando los anuncios se encuentren en el interior de un edificio o local comercial, aun cuando se observen desde la vía pública, siempre que no excedan de una longitud de 60 centímetros, una altura de 60 centímetros y no se trate de anuncios de proyecciones ópticas o electrónicas. Adicionalmente, no requerirán licencia, autorización temporal, ni aviso, los anuncios exteriores que no excedan de 2 metros cuadrados, siempre y cuando sean adosados o pintados y cuya utilización sea exclusivamente para la denominación del negocio. Los anuncios de estas características cuya utilización sea con carácter publicitario, requerirán la autorización por parte de la Dirección, de conformidad con el presente Reglamento; (Reforma).
DE LOS ANUNCIOS QUE SOLO REQUIEREN PERMISO
Los anuncios en los que se maneje publicidad para espectáculos y eventos de difusión masiva requieren permiso ordinario para su promoción expedido por la Secretaría a través de la Dirección cuyo folio quedará impreso en la publicidad.
Se prohíbe terminantemente repartir propaganda de mano en la vía pública, los anuncios impresos en volantes o folletos se permitirán solamente cuando se repartan en los domicilios particulares, dentro de los negocios anunciados, centros comerciales, estacionamientos públicos, en el interior de los lugares de reunión, entre los que se comprenden la Terminal de autobuses, salas de audición y espectáculos o cualquier local en el que se reúna el público dentro de propiedad privada. La Secretaría de Gobierno Municipal será la única que podrá autorizar la distribución de la propaganda en forma de volantes o folletos, en la vía pública y la podrán realizarla quienes porten una identificación con fotografía expedida por la empresa anunciante que los acredite para esta función y la autorización de la secretaría de Gobierno Municipal en los términos que ésta fije. Queda prohibido pegar en cualquier tipo de promoción este tipo de propaganda o publicidad, ya sea en bienes de propiedad privada o del dominio público.
Los anuncios proyectados por medio de aparatos cinematográficos, electrónicos o similares en muros o pantallas, no deberán invadir el espacio aéreo de la vía pública ni ocasionar aglomeraciones de vehículos o personas en dicha vía, en caso de proyectarse a muro o edificación deberá además contar con la autorización expresa del propietario o apoderado Legal, previa obtención de la opinión técnica favorable que emita la autoridad ambiental municipal sobre el proyecto presentado para efecto de mitigar la contaminación en la ciudad, así como de la Secretaria de Gobierno Municipal.
En los anuncios que promocionen temporalmente actividades sociales, turísticas, culturales, deportivas u otras de interés general con participación del Gobierno, podrán ser instalados en la vía pública, siempre y cuando se coloquen en mobiliario urbano autorizado, tableros, carteleras u otros elementos diseñados y colocados expresamente para ese objeto y cuente con la autorización de la Secretaría a través de la Dirección; mismos que se retirarán al término del evento de que se trate.
Además de lo anteriormente señalado, los anuncios que a continuación se mencionan no requieren de licencia, pero sí de un permiso que se solicite a la Dirección de Administración Urbana, mismos que son:
a) La propaganda o publicidad distribuida en forma de volantes, folletos o cualquier otro medio impreso que se distribuya y que no tenga permanencia o lugar fijo, con un vigencia de hasta 15 días.
b) Los que se hacen a base de magna voces y amplificadores de sonido, con las delimitaciones establecidas en el Artículo 16 del presente ordenamiento; previa obtención de la opinión técnica favorable que emita la autoridad ambiental municipal sobre el proyecto presentado para efecto de mitigar la contaminación en la ciudad,
c) Los ambulantes no sonoros conducidos por personas o en vehículos de cualquier tipo que anuncien algún producto fabricado o distribuido por ellos mismos y cumpliendo con lo establecido en el Artículo 25 del presente ordenamiento;
d) Los anuncios para promover eventos especiales y culturales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 27 del presente ordenamiento; Todos los anuncios mencionados en el presente Artículo son por tiempo definido.
Se requiere obtener de la Dirección, la autorización temporal y por escrito correspondiente para construir, instalar, fijar, modificar o ampliar anuncios que contengan mensajes de carácter cívico, social, cultural, ambiental, deportivo, artesanal, teatral o de folklore nacional, no contenga marca comercial alguna y la actividad o evento que promocionen no persiga fines de lucro, siempre y cuando sean promovidos por alguna autoridad, asociación civil o institución de asistencia social, los cuales podrán ser colocados en:
I. Anuncios adosados con una dimensión de 1.80 hasta 3.60 metros de longitud por 90 centímetros de altura;
II. Pintados sobre la superficie de las edificaciones con una dimensión de 1.80 hasta 3.60 metros de longitud por 90 centímetros de altura;
III. Lonas con una dimensión de 1.80 hasta 5.00 metros de longitud por 0.90 hasta 2.0 metros de altura;
IV. Banderolas con una dimensión de 0.60 metros de altura por 1.20 metros de longitud; V. En objetos inflables;
VI. En saliente, volados o colgantes, siempre que la altura de su estructura desoporte sea de hasta 2.50 metros del nivel de banqueta a su parte inferior y su cartelera no exceda de 45 centímetros de longitud por 45 centímetros de altura y un espesor de 20 centímetros;
VII. Autosoportados, con una altura de hasta 2.10 metros del nivel de banqueta a su parte inferior; en estos casos la cartelera no debe exceder de 90 centímetros de longitud por 1.20 metros de altura y un espesor de 20 centímetros; y
VIII. En marquesinas, con dimensiones de hasta 3.60 metros de longitud por 90 centímetros de altura y un espesor de 20 centímetros.
IX. Direccional: con dimensiones de hasta 0.60 x 0.60 metros. La temporalidad de los anuncios a que se refiere el presente Artículo, no debe ser mayor a veintiún días naturales a excepción de aquellos que se encuentren sujetos a permiso especial; éstos deben ser retirados por el titular del aviso o su propietario a más tardar al concluir el evento o actividad para el cual se presentó el permiso; de lo contrario, el titular y/o las personas físicas o morales enunciadas en los artículos correspondientes al anunciante, a la(s) persona(s) física(s) o moral(es) requeridas para efectuar procedimientos y/o trabajos de distribución, construcción, instalación, fijación, modificación, ampliación, mantenimiento, reparación, desmantelamiento y/o demolición de toda clase de anuncios, el director técnico de obra y el propietario del inmueble, contenidos en el presente Ordenamiento, se harán acreedores a las sanciones correspondientes.
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