Afiliación Patronal Ante el IMSS
QUE ES?
Si eres patrón persona física o retenedor de cuotas obrero patronales y prestas servicios de personal (outsourcing) podrás obtener un registro patronal por clase.
QUE DOCUMENTOS NECESITAS Y CUALES DEB SER SUS CARACTERISTICAS?
¿Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite?
El patrón, sujeto obligado o representante legal deberá firmar de manera autógrafa el formato del Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio (ARP-PF) impreso por el Instituto, una vez concluido el registro, en presencia del empleado del Instituto que atienda el trámite. En el caso de que no sepa o no pueda firmar, debe imprimir su huella digital.
El Instituto procederá a validar o en su caso, rectificar la clasificación manifestada por el patrón o sujeto obligado, conforme a lo previsto en los artículos 22, 29 y 30 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. En caso de omisión, el Instituto la determinará de oficio, conforme lo establecido en el artículo 23 del citado Reglamento.
El patrón, sujeto obligado o representante legal podrá presentar los Avisos de Inscripción de los Trabajadores (AFIL-02) contratados a la fecha de su registro, si así lo requiere.
Los documentos y formatos no deberán contener errores, tachaduras ni enmendaduras. Cuando los documentos solicitados sean expedidos fuera del territorio nacional, deberán presentarse legalizados o apostillados, y en su caso, acompañar la traducción al español.
Cuando el patrón, sujeto obligado o representante legal ya esté registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social y abra centros de trabajo en diferentes municipios, podrá solicitar a la Subdelegación o Unidad Administrativa que controle el domicilio fiscal, la asignación del nuevo registro patronal.
Al término del trámite de Alta Patronal e Inscripción en el Seguro de Riesgos de Trabajo, el patrón, sujeto obligado o representante legal, recibirá de manera presencial de la Subdelegación; el Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio (ARP-PF) y original de la Tarjeta de Identificación Patronal.
El patrón, sujeto obligado o representante legal podrá solicitar la generación del Número Patronal de Identificación Electrónica y el Certificado Digital o la adopción de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para realizar trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
El Registro Patronal por Clase (RPC) sólo podrá ser tramitado en la Subdelegación que controla el domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado, uno por cada clase que así se requiera, de las señaladas en el artículo 73 de la LSS, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional; y revisará anualmente su siniestralidad conforme al artículo 74 de la misma Ley, de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados.
Sólo en caso de una reanudación de actividades para un Registro Patronal por Clase (RPC) el formato que deberá requisitar el patrón persona física, sujeto obligado o representante legal, es el Aviso de Modificación en el Seguro de Riesgos de Trabajo (AM-SRT) en la Subdelegación que controla el domicilio fiscal, uno por cada Registro Patronal por Clase asignado, asimismo deberá presentar la Tarjeta de Identificación Patronal de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
El incumplimiento de las obligaciones puede conllevar a la configuración de las infracciones y delitos previstos y sancionados en el Título Sexto de la Ley del Seguro Social y los relacionados en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Los documentos considerados como identificación oficial para este trámite son los siguientes:
- Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia).
- Pasaporte vigente, mexicano o extranjero.
- Cartilla del Servicio Militar Nacional.
- Cédula profesional.
- Matrícula consular (documento de identidad que expide una oficina consular a favor de un connacional).
- Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad para extranjeros.
- Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso prórroga o refrendo migratorio).
Los documentos considerados como comprobante de domicilio para este trámite son los siguientes:
a) Contratos vigentes que pueden estar a nombre del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a dos meses:
- Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.
- Subarrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.
- Fideicomiso debidamente protocolizado.
- Apertura de cuenta bancaria.
- Servicio de luz, teléfono o agua.
b) Estado de cuenta a nombre del patrón y tener una antigüedad no mayor a dos meses. Expedido por las instituciones del sistema financiero.
c) Recibos a nombre del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses o tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso:
- Del impuesto predial o de los servicios de luz, teléfono o de agua.
d) Carta de radicación o de residencia a nombre del patrón y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses. Expedida conforme a su ámbito territorial, por gobierno estatal, municipal o sus similares en el Distrito Federal.
e) Comprobante de alineación y número oficial a nombre del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses. Expedida conforme a su ámbito territorial, por gobierno estatal, municipal o sus similares en el Distrito Federal.
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